Las leyes de inmigración de EE. UU. permiten la residencia para hijastros y padrastros en determinadas circunstancias. Hay algunas reglas especiales que se aplican en estos casos. Para ser considerado un hijastro, el matrimonio entre el padre biológico y el padrastro o madrastra debe haber tenido lugar antes de que el hijastro cumpla los 18 años. En muchos otros aspectos, el proceso es similar al de otras solicitudes de tarjeta de residencia para padres e hijos.
Hijastros y padrastros en la ley de inmigración de EE. UU.
Muchas personas no saben que la ley de inmigración de los Estados Unidos considera que los hijastros son como los demás niños siempre que se cumplan algunos requisitos básicos. Esto se debe a que en la mayoría de las partes de la ley de inmigración que hacen referencia a los niños, se aplica una definición específica de “niño”. Esa definición incluye a los hijastros.
La Sección 101 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad define a un niño a los efectos de la ley de inmigración (pero solo para los títulos 1 y 2 de la ley). En la ley de inmigración, todos los niños deben ser menores de 21 años. La ley generalmente se refiere a los niños mayores como “hijos e hijas” y son tratados de manera diferente en muchos aspectos. La definición de hijastro dice que un niño incluye:
“a stepchild, whether or not born out of wedlock, provided the child had not reached the age of eighteen years at the time the marriage creating the status of stepchild occurred”
INA Sec. 101(b)(1)(B)
Esto significa que siempre que el matrimonio entre el padrastro y el padre biológico se produzca antes de que el niño cumpla 18 años, la ley considera que el niño es un hijastro. En algunos estados, el matrimonio de hecho permite que la persona tenga una fecha anterior a la fecha real del matrimonio. Potencialmente, esto se puede hacer incluso si los padres se casan más tarde en una ceremonia normal.
Los hijastros no siempre se consideran niños a los efectos de la inmigración. La situación más común en la que no se los considera niños es cuando obtienen la ciudadanía de un padre ciudadano estadounidense.
Solicitudes de la residencia para hijastros
Con base en esta definición, existe la residencia para hijastros como la hay para los hijos biológicos. Una madrastra o padrastro puede presentar una petición familiar I-130 para su hijastro si cumplen con todos los requisitos. Si el padrastro o madrastra es ciudadano estadounidense, los niños también pueden ser elegibles para solicitar la residencia al mismo tiempo. Sin embargo, tenga en cuenta que las solicitudes de petición y tarjeta de residencia son en realidad procesos separados. Programe una consulta con un abogado de inmigración para revisar todo el proceso y confirmar la elegibilidad.
La situación más simple y común es que un ciudadano estadounidense se case con una persona que ya tiene hijos. Suponiendo que el cónyuge y los hijos ingresaron con una visa, el ciudadano estadounidense puede presentar solicitudes I-130 para el cónyuge y los hijos. Se requieren peticiones I-130 separadas para cada persona, incluso si están solicitando juntas. Incluir a los niños en una I-130 no significa que estén incluidos como derivados; no se permiten derivados si la relación se considera “parientes inmediatos”. El cónyuge y los hijos también deberán presentar solicitudes de ajuste de estatus I-485 en muchos casos. Nuevamente, cada persona debe tener su propio I-485 con una tarifa separada, y los casos son técnicamente separados pero a menudo se deciden al mismo tiempo.
A veces, las personas no son elegibles para ajustar su estatus en los EE. UU., Pero esto no es exclusivo del proceso de hijastros. Por ejemplo, si un niño ingresó a los EE. UU. Con una visa con sus padres, pero se quedó más tiempo que su estado, es posible que no sea elegible para ajustar el estado en algunos casos. Esto es cierto para los hijastros de un residente permanente legal. Sin embargo, el padrastro / madrastra aún puede presentar la petición para el hijastro, quien a menudo puede realizar un proceso consular asistiendo a una entrevista en su país de origen.
Solicitudes de la residencia para padrastros
De manera similar a los hijastros, también existe la residencia para los padrastros si cumplen con los requisitos. Los padrastros también pueden ser solicitados por sus hijastros. La misma definición de niño que se aplica para ayudar al niño también se aplica a las peticiones de los padres. Sin embargo, las peticiones para los padres siguen reglas diferentes. En la mayoría de las circunstancias, un niño debe ser ciudadano de los EE. UU. y tener más de 21 años para poder presentar una petición para uno de los padres. Los hijastros también deben demostrar que el matrimonio que formó su relación con hijastros ocurrió antes de que cumplieran 18 años.
En muchos casos donde existe una relación de hijastro, el cónyuge sería la persona que presenta la petición en lugar de su hijo. Pero hay algunas circunstancias en las que aún sería útil. Un ejemplo sería si un padre llegara a los EE. UU., se quedara más tiempo de la visa y luego tuviera un hijo en EE. El niño es ciudadano de los EE. UU. y podemos asumir que sus padres se casan en algún momento antes de que el niño cumpla 18 años. Tanto el padre biológico como el padrastro o madrastra están fuera de estatus pero ingresaron con visas. Una vez que el hijo ciudadano estadounidense cumpla 21 años, es posible que pueda presentar una solicitud tanto para el padre como para el padrastro.
Es importante revisar todos los casos de ajuste de estatus con un abogado, porque hay muchos requisitos y ser denegado puede conducir a la deportación. Además, completar el papeleo y los formularios se ha vuelto cada vez más complicado a lo largo de los años. Programe una consulta gratuita para discutir un caso en particular.