El estatus de non-inmigrante conocido como H-4 es común para los cónyuges y ciertos hijos de personas que tienen el estatus H, por ejemplo H-1B. En algunas circunstancias, pero no en todas, los titulares del estatus H-4 pueden solicitar un permiso de trabajo, conocido como EAD o documento de autorización de empleo.
Hoy en día, algunos non-inmigrantes H-4 son elegibles para solicitar autorización de empleo y EAD. Sin embargo, es importante saber que el permiso para trabajar no es automático y no se extiende a todos los que tienen el estatus H-4.
Hay varias formas en que una persona con estatus H-4 puede ser elegible para solicitar una autorización de trabajo.
El más común es para el cónyuge de un titular H-1B que está en proceso de solicitar la residencia permanente. Más específicamente, ese titular H-1B debe ser:
La referencia anterior a la Ley de Competitividad Estadounidense en el Siglo XXI incluye principalmente a quienes tienen una certificación laboral o una petición I-140 pendiente durante más de un año.
Por separado, hay otro tipo de permiso de trabajo disponible para cónyuges H-4 que han sido abusados. Esta categoría se extiende a todas las visas H en lugar de solo a los cónyuges H-1B. Es mejor consultar con un abogado antes de presentar la solicitud para ver si otros beneficios también podrían estar disponibles para las víctimas de delitos y violencia doméstica.
Existe una disposición reglamentaria especial que permite permisos de trabajo bajo la categoría (c) (35) para ciertas personas y sus familias que están esperando fechas de prioridad. Los requisitos para este tipo de EAD son muy técnicos y determinar qué circunstancias se consideran imperiosas es una cuestión legal que se revisa mejor con un abogado. Esta categoría puede ayudar a las personas que se encontraron con circunstancias inusuales que las afectaron a ellas oa su empresa antes de alcanzar una fecha de prioridad. Esta categoría también puede incluir cónyuges e hijos.
Los cónyuges H-4 que deseen un permiso de trabajo deben presentar formalmente una solicitud y no están autorizados a trabajar de otro modo a menos que dicha solicitud haya sido aprobada. Las solicitudes de permiso de trabajo se completan en el formulario I-765 de USCIS y cada solicitante debe seguir las instrucciones detalladas para ese formulario, que están disponibles en el sitio web de USCIS.
Los non-inmigrantes H-4 deben tener en cuenta que su permiso de trabajo no proporciona en sí mismo estatus migratorio y aún puede ser necesario un cambio o extensión de estatus. Es mejor consultar con un abogado de inmigración si surge alguna pregunta.
Para los cónyuges que solicitan un permiso de trabajo por abuso, se usa un formulario ligeramente diferente, el formulario I-765V de USCIS.
Las tarifas de presentación siempre deben revisarse en USCIS.gov y los solicitantes pueden revisar la calculadora de tarifas de USCIS. La tarifa de presentación del I-765 para no inmigrantes H-4 en la categoría (c) (26), que es la categoría más común, es de $ 410. Sin embargo, para aquellos que soliciten bajo las categorías de circunstancias especiales, (c) (35) y (c) (36), deben agregar la tarifa biométrica de $ 85 para un total de $ 495.
No hay tarifa de presentación para el formulario I-765V si el solicitante presenta la solicitud basándose en haber sufrido abuso.
El permiso de trabajo H-4 no está restringido y no está vinculado a un empleador en particular. Esto significa que un no inmigrante H-4 que tiene un EAD aprobado puede trabajar en cualquier trabajo, a menos que se requiera la ciudadanía estadounidense. A menudo, los non-inmigrantes H-4 con EAD pueden trabajar en una gama más amplia de trabajos que el non-inmigrante principal H, que a menudo están sujetos a restricciones de empleo.
El estado de non-inmigrante H-4 es un estado dependiente para todas las categorías de estado H. Estas categorías incluyen H-1B, H-2A, H-2B y H-3. Los dependientes elegibles en estas categorías incluyen cónyuges e hijos solteros menores de 21 años.
H-1B Visas para Profesionales